Código Civil Artículo 1966 En la prescripción por veinte años, las causas de impedimento contenidas en el artículo anterior, no tienen efecto respecto del tercero poseedor de un inmueble o de un derecho real sobre un inmueble.
Código Civil Artículo 1964
Código Civil Artículo 1964 No corre la prescripción: 1º. Entre cónyuges. 2º. Entre la persona que ejerce la patria potestad y la que está sometida a ella. 3º. Entre el menor o el entredicho y su tutor, mientras no haya cesado la tutela, ni se hayan rendido y aprobado definitivamente las cuentas de su administración. 4º. Entre el menor emancipado y el mayor provisto de curador, por una parte, y el…