Código Civil Artículo 292 El obligado a suministrar los alimentos no Puede oponer al beneficiario, en compensación, lo que éste le deba, pero las pensiones alimenticias atrasadas pueden renunciarse o compensarse.

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Código Civil Artículo 293 La acción para pedir alimentos es irrenunciable. Otros artículos relacionadoslopnna artículo 377lopnna artículo 378

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Código Civil Artículo 283 Si el padre y la madre han fallecido, no tienen medios o están impedidos para cumplir con las obligaciones contempladas en el artículo anterior , éstas pasan a los otros ascendientes, maternos y paternos, por orden de proximidad.

Código Civil Artículo 291

Código Civil Artículo 291 Las pensiones de alimentos se pagarán por adelantado y no se puede pedir la restitución de aquella parte de las anticipaciones que el beneficiario no haya consumido por haber fallecido. Otros artículos relacionados lopnna artículo 374 lopnna artículo 379 lopnna artículo 380 lopnna artículo 381 lopnna artículo 382

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Código Civil Artículo 296 Cuando son varios los obligados conjuntamente a prestar alimentos, la proporción en que cada uno de ellos deba contribuir al pago de los mismos, incluidos los gastos que ocasione la educación de los menores, si los hubiese, será establecida por el Juez, atendiendo a los recursos o ganancias de que respectivamente dispongan los obligados.Si uno de estos recibe y mantiene…

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Código Civil Artículo 285 La obligación de alimentos recae sobre los descendientes, por orden de proximidad; después sobre los ascendientes y, a falta de uno y otros, se extiende a los hermanos y hermanas.Si ninguna de estas personas existe o posee medios para cumplir con las obligaciones expresadas, el Juez competente podrá imponer a los tíos y sobrinos, la prestación de alimentos estrictamente…

Código Civil Artículo 290

Código Civil Artículo 290 El hijo menor que por causa justificada, no habite en el hogar del padre o de la madre, tiene derecho a recibir alimentos en calidad y cantidad igual a los que reciben, en el hogar del uno o de la otra, sus demás hijos o descendientes. Otros artículos relacionados lopnna artículo 373

Código Civil Artículo 288

Código Civil Artículo 288 El que deba suministrar los alimentos puede optar entre pagar una pensión alimentaria o recibir y mantener en su propia casa a quien los reclama, salvo que se trate de menores cuya guarda corresponde, por ley o decisión judicial, a otra persona, o que el Juez estime inconveniente permitir esta última forma. Si el beneficiario es alguno de los padres o ascendientes del…

Código Civil Artículo 298

Código Civil Artículo 298 La muerte de quien tiene derecho a alimentos o de quien deba suministrarlos hace cesar los efectos de los convenios y de las sentencias que así lo dispongan. Otros artículos relacionados lopnna artículo 383

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