Código Civil Artículo 273
Código Civil Artículo 273 Los bienes que el hijo adquiera con ocasión de su trabajo u oficio, así como las rentas o frutos procedentes de los mismos, serán percibidos y administrados personalmente por él, si ha cumplido dieciséis (16) años, en las mismas condiciones que un menor emancipado.Los bienes que el hijo adquiera con el aporte patrimonial del padre o de la madre mientras, esté bajo su…