Código Civil Artículo 284 Los hijos tienen la obligación de asistir y suministrar alimentos a sus padres, y demás ascendientes maternos y paternos. Esta obligación comprende todo cuanto sea necesario para asegurarles mantenimiento, alojamiento, vestido, atención médica, medicamentos y condiciones de vida adecuados a su edad y salud, y es exigible en todos los casos en que los padres o ascendientes carecen de recursos o medios para atender a la satisfacción de sus necesidades o se encuentran imposibilitados para ello.

Al apreciarse esta imposibilidad se tomará en consideración la edad, condición y demás circunstancias personales del beneficiario.

La obligación alimentaria existe también respecto del hermano o hermana, pero la mismo sólo comprende la prestación de los alimentos indispensables para asegurarles el sustento, vestido y habitació.


Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo

Código Civil Artículo 298

Código Civil Artículo 298 La muerte de quien tiene derecho a alimentos o de quien deba suministrarlos hace cesar los efectos de los convenios y de las sentencias que así lo dispongan. Otros artículos relacionados lopnna artículo 383

Código Civil Artículo 300

Código Civil Artículo 300 Tampoco tienen derecho a alimentos. 1º. El que intencionalmente haya intentado perpetrar un delito, que merezca cuando menos pena de prisión, en la persona de quien pudiera exigirlos, en la de su cónyuge, descendientes, ascendientes y hermanos;2º. El que haya cometido adulterio con el cónyuge de la persona de quien se trata.3º. El que sabiendo que ésta se hallaba en…

Código Civil Artículo 292

Código Civil Artículo 292 El obligado a suministrar los alimentos no Puede oponer al beneficiario, en compensación, lo que éste le deba, pero las pensiones alimenticias atrasadas pueden renunciarse o compensarse.

Código Civil Artículo 295

Código Civil Artículo 295 No se requiere la prueba de los hechos o circunstancias a que se refiere el encabezamiento del artículo anterior , cuando los alimentos se pidan a los padres o ascendientes del menor de edad, y la filiación esté legalmente establecida.

Código Civil Artículo 294

Código Civil Artículo 294 La prestación de alimentos presupone la imposibilidad de proporcionárselos el que los exige, y presupone asimismo, recursos suficientes de parte de aquel a quien se piden, debiendo tenerse en consideración, al estimar la imposibilidad, la edad, condición de la persona y demás circunstancias. Para fijar los alimentos se atenderá a la necesidad del que los reclama y al…

Código Civil Artículo 297

Código Civil Artículo 297 Los convenios celebrados entre quien deba suministrar los alimentos y quien los exige, para establecer el monto o forma de pago de los mismos, son válidos y conservan sus efectos mientras no sobrevenga alteración en la condición de las partes que justifiquen el aumento, cesación o reducción de los alimentos u otra forma de pago. Otros artículos relacionados lopnna…

Código Civil Artículo 291

Código Civil Artículo 291 Las pensiones de alimentos se pagarán por adelantado y no se puede pedir la restitución de aquella parte de las anticipaciones que el beneficiario no haya consumido por haber fallecido. Otros artículos relacionados lopnna artículo 374 lopnna artículo 379 lopnna artículo 380 lopnna artículo 381 lopnna artículo 382

Código Civil Artículo 289

Código Civil Artículo 289 Cuando concurran varias personas con derecho a alimentos, éstos se repartirán entre ellos en la proporción que establezca el Juez, atendiendo al número y condición económica de los mismos; pero si el obligado es casado y tiene hijos o descendientes, éstos y el cónyuge tienen siempre derecho preferente. Otros artículos relacionados lopnna artículo 371

Indice Código Civil