Código Civil Artículo 338 El protutor cesa con el nombramiento de un nuevo tutor, pero el Juez puede reelegirlo.
Código Civil Artículo 381
Código Civil Artículo 381 Las acciones del menor contra el tutor y el protutor y las del tutor contra el menor, relativas a la tutela, se prescriben por diez años a contar desde el día en que cesó aquélla, sin perjuicio de las disposiciones sobre interrupción y suspensión del curso de la…
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