Código Civil Artículo 335 Cuando el padre y la madre no hubieren hecho uso de la facultad que les confiere el artículo 307 o si hubiere caducado el nombramiento, el Juez, nombrará protutor según el procedimiento establecido en el artículo 309 .También designará en cada caso, la persona que haya de llenar las faltas accidentales del protutor.
Código Procedimiento Civil Artículo 909
Código Procedimiento Civil Artículo 909 En todo caso en que, conforme a la ley, el protutor deba promover juicio en defensa de los derechos del menor, deberá pedir al Juez la reunión del Consejo de Tutela para consultarle el asunto.Si estuvieren en desacuerdo el protutor y el Consejo de Tutela, el…
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