Código Civil Artículo 388 Derogado.


Más Artículos de este Titulo

Código Civil Artículo 382

Código Civil Artículo 382 El matrimonio produce de derecho la emancipación. La disolución del matrimonio no la extingue. Si el matrimonio fuese anulado, la emancipación se extingue para el contrayente de mala fe, desde el día que la sentencia de nulidad pase en autoridad de cosa juzgada.

Código Civil Artículo 383

Código Civil Artículo 383 La emancipación confiere al menor la capacidad de realizar por si solo actos de simple administración. Para cualquier acto que exceda de la simple administración, requerirá autorización del Juez competente. Para estar en juicio y para los actos de jurisdicción voluntaria, el emancipado deberá estar asistido por uno de los progenitores que ejercería la patria potestad y a…

Código Civil Artículo 385

Código Civil Artículo 385 En todo caso de oposición de intereses entre el menor emancipado y quien debe asistirlo de conformidad con el artículo 384 , aquél nombrará, con la aprobación del Juez competente, un curador especial.

Código Civil Artículo 384

Código Civil Artículo 384 Las cuentas de la administración de los bienes del menor, anterior a la emancipación, se rendirán al emancipado, asistido de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior : Si la asistencia al emancipado corresponde al que ha de rendir las cuentas, el menor nombrará un curador especial con aprobación judicial.

Indice Código Civil