Código Civil Artículo 499 Si para el primero de junio no hubiere recibido el Registrador los respectivos registros, ni el aviso ordenado en el artículo anterior , requerirá al Juez de Primera Instancia la remisión en el término de la distancia. Si la demora fuere Justificada, el Registrador fijará un nuevo lapso que se considere suficiente, según las circunstancias, para el envío.
Código Civil Artículo 498
Código Civil Artículo 498 Terminada la revisión hecha de acuerdo con los artículos 493 y 494 , el Juez remitirá al Registrador Principal, para su archivo, los libros que recibió de las Parroquias o Municipios, con excepción de los que deba retener en virtud de lo dispuesto en el artículo 495 , lo…
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