Código Civil Artículo 500 Cumplidos todos los actos y formalidades a que se refiere el artículo 495 , el Juez de Primera Instancia remitirá al Registrador Principal, dentro de los quince días siguientes, los libros retenidos junto con los expedientes de las averiguaciones hechas, los cuales se agregarán al legajo de comprobantes.
Código Civil Artículo 495
Código Civil Artículo 495 Si se notaren faltas u omisiones que no puedan subsanarse en virtud de los dos artículos anteriores el Juez promoverá las correcciones del caso, previa averiguación sumaria de las circunstancias y con citación de las partes interesadas, si lo estimare conveniente y fuere…
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