Código Civil Artículo 585 Pertenecen al usufructuario todos los frutos naturales o civiles de la cosa usufructuada.
Código Civil Artículo 552
Código Civil Artículo 552 Los frutos naturales y los frutos civiles pertenecen por derecho de accesión al propietario de la cosa que los produce.Son frutos naturales los que provienen directamente de la cosa, con o sin industria del hombre, como los granos, las maderas, los partos de los animales y…
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