Código Civil Artículo 603 Si el usufructuario no puede dar caución suficiente, se observarán las reglas siguientes:

Los inmuebles se arrendarán o se pondrán bajo administración, salvo la facultad del usufructuario de hacerse señalar para su propia habitación una casa comprendida en el usufructo.

El dinero comprendido en el usufructo se colocará a interés.

Los títulos al portador se convertirán en títulos nominativos a favor del propietario, con anotación del usufructo.

Los géneros se venderán y su precio se colocará igualmente a interés.

En estos casos pertenecerán al usufructuario los intereses de los capitales, las rentas y las pensiones de arrendamiento.


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