Código Civil Artículo 610 Las disposiciones de los artículos 607 y 608 se aplicarán también cuando por vejez o por caso fortuito, se arruina solamente en parte el edificio que formaba un accesorio necesario para el goce de fundo sujeto al usufructo.
Código Civil Artículo 607
Código Civil Artículo 607 En cualquier otro caso, el usufructuario que haya hecho las reparaciones mayores tendrá derecho a que se le reembolse, sin interés alguno, el valor de las obras ejecutadas, con tal que subsista su utilidad al tiempo de la cesación del usufructo.
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