Código Civil Artículo 617 Si el usufructo está constituido sobre un rebaño, piara u otro conjunto de animales que perezca enteramente sin culpa del usufructuario, éste sólo estará obligado para con el propietario a darle cuenta de las pieles o su valor.

Si el rebaño, piara u otro conjunto de animales no pereciere enteramente, el usufructuario estará obligado a reemplazar los animales que hayan perecido, hasta concurrencia de la cantidad de los nacidos, desde que haya principiado a disminuirse el número primitivo.


Más Artículos de este Titulo

Código Civil Artículo 613

Código Civil Artículo 613 El usufructuario a título universal está obligado por completo o en proporción a su cuota, al pago de todas las pensiones a que esté afecta la herencia, y de los intereses de todas las deudas con que esté gravada la misma.Si se trata del pago de un capital y el usufructuario anticipa la suma con que deben contribuir los bienes sujetos al usufructo, se le devolverá al…

Código Civil Artículo 616

Código Civil Artículo 616 Si el usufructo está constituido sobre un animal que pereciere sin culpa del usufructuario, éste no estará obligado a restituir otro ni a pagar su precio.

Código Civil Artículo 606

Código Civil Artículo 606 El usufructuario está obligado a las reparaciones menores, y también a las mayores que se hayan ocasionado por no haber hecho las menores después de la apertura del usufructo.

Código Civil Artículo 605

Código Civil Artículo 605 El retardo en dar caución no priva al usufructuario del derecho sobre los frutos.El usufructuario puede en todo tiempo, respetando los actos legalmente ejecutados, reclamar la administración, prestando la caución a que está obligado.

Código Civil Artículo 603

Código Civil Artículo 603 Si el usufructuario no puede dar caución suficiente, se observarán las reglas siguientes: Los inmuebles se arrendarán o se pondrán bajo administración, salvo la facultad del usufructuario de hacerse señalar para su propia habitación una casa comprendida en el usufructo.El dinero comprendido en el usufructo se colocará a interés.Los títulos al portador se convertirán en…

Código Civil Artículo 612

Código Civil Artículo 612 El usufructuario a título particular de una o más cosas, no está obligado al pago do las deudas por las cuales estén hipotecadas y si hiciere el pago, tiene derecho a que el propietario le indemnice.

Código Civil Artículo 604

Código Civil Artículo 604 Si el usufructuario no diere la caución, podrá el propietario pedir que se vendan los muebles que se deterioran con el uso y que su precio se coloque a interés como el de los géneros, gozando el usufructuario del interés.Los muebles comprendidos en el usufructo, que sean necesarios para el uso personal del usufructuario y de su familia, se le deberán entregar bajo…

Código Civil Artículo 602

Código Civil Artículo 602 El usufructuario debe dar caución de hacer uso de sus derechos como un buen padre de familia, a no ser que el título lo dispense de ello.El padre y la madre que tengan el usufructo legal de los bienes de sus hijos, y el vendedor y el donante con reserva de usufructo, no estarán obligados a dar caución.Con excepción del padre y de la madre, los demás usufructuarios que no…

Indice Código Civil