Código Civil Artículo 611 El usufructuario está obligado durante el usufructo a soportar las cargas anuales del fundo, como son las contribuciones, los cánones, y demás gravámenes que, según la costumbre, recaen sobre los fundos.
Al pago de las cargas impuestas a la propiedad durante el usufructo, está obligado el propietario; pero el usufructuario le debe pagar el interés de las cantidades satisfechas.
Si el usufructuario anticipa su pago, tiene derecho a ser reembolsado del capital al fin del usufructo.
