Código Civil Artículo 601 El usufructuario tomará las cosas en el estado en que se encuentren, previo inventario y descripción de les muebles e inmuebles sujetos al usufructo, con citación del propietario.

Los gastos inherentes a este acto serán de cargo del usufructuario.

Cuando se haya relevado al usufructuario de la obligación de que trata este artículo, el propietario tendrá derecho de hacer que se lleven a cabo el inventario y la descripción a sus expensas.


Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo

Código Civil Artículo 610

Código Civil Artículo 610 Las disposiciones de los artículos 607 y 608 se aplicarán también cuando por vejez o por caso fortuito, se arruina solamente en parte el edificio que formaba un accesorio necesario para el goce de fundo sujeto al usufructo.

Código Civil Artículo 617

Código Civil Artículo 617 Si el usufructo está constituido sobre un rebaño, piara u otro conjunto de animales que perezca enteramente sin culpa del usufructuario, éste sólo estará obligado para con el propietario a darle cuenta de las pieles o su valor.Si el rebaño, piara u otro conjunto de animales no pereciere enteramente, el usufructuario estará obligado a reemplazar los animales que hayan…

Código Civil Artículo 607

Código Civil Artículo 607 En cualquier otro caso, el usufructuario que haya hecho las reparaciones mayores tendrá derecho a que se le reembolse, sin interés alguno, el valor de las obras ejecutadas, con tal que subsista su utilidad al tiempo de la cesación del usufructo.

Código Civil Artículo 612

Código Civil Artículo 612 El usufructuario a título particular de una o más cosas, no está obligado al pago do las deudas por las cuales estén hipotecadas y si hiciere el pago, tiene derecho a que el propietario le indemnice.

Código Civil Artículo 618

Código Civil Artículo 618 Cuando se trate de animales colocados en el fundo sujeto a usufructo y destinados al consumo, se aplicarán las disposiciones del artículo 589.

Código Civil Artículo 603

Código Civil Artículo 603 Si el usufructuario no puede dar caución suficiente, se observarán las reglas siguientes: Los inmuebles se arrendarán o se pondrán bajo administración, salvo la facultad del usufructuario de hacerse señalar para su propia habitación una casa comprendida en el usufructo.El dinero comprendido en el usufructo se colocará a interés.Los títulos al portador se convertirán en…

Código Civil Artículo 614

Código Civil Artículo 614 El usufructuario está obligado a hacer los gastos de los pleitos relativos al usufructo y a sufrir las condenaciones a que los mismos pleitos den lugar.Si los pleitos conciernen tanto a la propiedad como al usufructo, aquellos gastos y condenaciones recaerán sobre el propietario y el usufructuario, en proporción al respectivo interés.

Código Civil Artículo 605

Código Civil Artículo 605 El retardo en dar caución no priva al usufructuario del derecho sobre los frutos.El usufructuario puede en todo tiempo, respetando los actos legalmente ejecutados, reclamar la administración, prestando la caución a que está obligado.

Indice Código Civil