Código Civil Artículo 622 Si perece solamente parte de la cosa sujeta a usufructo, éste se conserva sobre el resto.
Código Civil Artículo 621
Código Civil Artículo 621 El usufructo concedido hasta que una tercera persona haya llegado a una edad determinada, durará hasta aquel tiempo, aunque la persona haya muerto antes de la edad fijada.