Código Civil Artículo 688 Las zanjas abiertas entre las heredades se presumen también medianeras, si no hay título o signo que demuestre lo contrario.


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Código Civil Artículo 685 Se presume la medianería mientras no haya un Título o signo exterior que demuestre lo contrario: 1º. En las paredes divisorias de los edificios contiguos, hasta el punto común de elevación. 2º. En las paredes divisorias de los jardines o corrales sitos en poblado o en el campo. 3º. En las cercas, vallados y setos vivos que dividen los predios rústicos.

Código Civil Artículo 689

Código Civil Artículo 689 La reparación y reconstrucción de las paredes medianeras, y el mantenimiento de los vallados setos vivos y zanjas, también medianeros, se costearán por todos los dueños de las fincas que tengan a su favor esta medianería, en proporción al derecho de cada uno.

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