Código Civil Artículo 851 Es testamento cerrado aquél en que se cumplen las formalidades establecidas en el artículo 857.
Código Civil Artículo 864
Código Civil Artículo 864 Los testigos en los testamentos deben ser mayores de edad, conocer al testador y saber leer y escribir.No pueden ser testigos en los testamentos los ciegos y los totalmente sordos o mudos, los que no entienden el idioma castellano, los parientes dentro del cuarto grado da consanguinidad o segundo de afinidad del Registrador que autoriza el acto: los herederos y…
