Código Civil Artículo 851 Es testamento cerrado aquél en que se cumplen las formalidades establecidas en el artículo 857.


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Código Civil Artículo 864 Los testigos en los testamentos deben ser mayores de edad, conocer al testador y saber leer y escribir.No pueden ser testigos en los testamentos los ciegos y los totalmente sordos o mudos, los que no entienden el idioma castellano, los parientes dentro del cuarto grado da consanguinidad o segundo de afinidad del Registrador que autoriza el acto: los herederos y…

Código Civil Artículo 856

Código Civil Artículo 856 El testamento en ambos casos deberá firmarse por el testador, si supiere y pudiere hacerlo; en caso contrario, se expresará la causas por qué no lo firma, y lo suscribirá a su ruego la persona que él designe en el acto, la cual será distinta de los testigos instrumentales.

Código Civil Artículo 862

Código Civil Artículo 862 El absolutamente sordo, que quiera haber testamento abierto, debe, además de las otras formalidades necesarias, leer el acta testamentaria, y en la misma se hará mención de esta circunstancia.Si el testador no sabe o no puede leer, se necesitan dos testigos mas de los requeridos en el artículo 853 y debe expresar de palabra su voluntad ante ellos.

Código Civil Artículo 855

Código Civil Artículo 855 En el segundo caso del artículo 853, todos los testigos firmarán el testamento, y dos por lo menos reconocerán judicialmente su firma y el contenido del testamento, dentro de los seis meses siguientes al otorgamiento, bajo pena de nulidad; lo que deberá hacer también el testador si viviere en la fecha del reconocimiento, a menos que se pruebe que estuvo en la imposibilidad…

Código Civil Artículo 852

Código Civil Artículo 852 El testamento abierto debe otorgarse en escritura pública con los requisitos y formalidades exigidos por la Ley de Registro Público para la protocolización de documentos.

Código Civil Artículo 863

Código Civil Artículo 863 Si el testador no hablare ni entendiere el idioma castellano, deberá ser asistido en todo caso por un intérprete que él mismo elegirá y que deberá también. firmar el acta.

Código Civil Artículo 861

Código Civil Artículo 861 El sordomudo y el mudo pueden hacer testamento, si saben y pueden escribir.Al hacer testamento abierto, deben manifestar por escrito ante el Registrador y los testigos su voluntad; y después que esta esté redactada, deben poner al pie su aprobación. En caso de presentar escrito el testamento, deberán escribir a su pie, también en presencia del Registrador y testigos, la…

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