Código Civil Artículo 864 Los testigos en los testamentos deben ser mayores de edad, conocer al testador y saber leer y escribir.

No pueden ser testigos en los testamentos los ciegos y los totalmente sordos o mudos, los que no entienden el idioma castellano, los parientes dentro del cuarto grado da consanguinidad o segundo de afinidad del Registrador que autoriza el acto: los herederos y legatarios instituidos en el testamento y los parientes de los mismos dentro de los grados expresados, respecto de los testamentos abiertos; ni, en fin, el que tuviere algún impedimento general para declarar en todo juicio.


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