Código Civil Artículo 890 Si el valor de las donaciones excede de la cuota disponible o es igual a ella, todas las disposiciones testamentarias quedan sin efecto.
Código Civil Artículo 894
Código Civil Artículo 894 Si los herederos y los legatarios no quisieren tomar la finca, ésta se venderá en pública subasta. a instancia de cualquiera de los interesados.