Código Civil Artículo 894 Si los herederos y los legatarios no quisieren tomar la finca, ésta se venderá en pública subasta. a instancia de cualquiera de los interesados.
Código Civil Artículo 1071
Código Civil Artículo 1071 Si los inmuebles no pueden dividirse cómodamente, se hará también su venta por subasta pública.Cuando las partes sean todas mayores y consientan en ello, la venta podrá hacerse por las personas que designen.
Leer más...