Código Civil Artículo 897 No se admitirá ninguna prueba para demostrar que las disposiciones hechas en favor de una persona designada en el testamento son sólo aparentes. y que en realidad se refieren a otra persona, no obstante cualquiera expresión del testamento que lo indique o pueda hacerlo presumir.

Esto no se aplicará al caso en que la institución o el legado se ataquen como hechos en favor de incapaces por medio de persona interpuesta.


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