Código Civil Artículo 972 El heredero puede hacer cesar la tenencia de los albaceas, consignando una cantidad de dinero suficiente para el pago de las deudas y legados, o justificando haberlos satisfecho, o asegurando su pago en el modo y tiempo ordenados por el testador; salvo, en el último caso, disposición en contrario do éste.


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Código Civil Artículo 970 El Juez, a instancia de cualquiera de los interesados en la sucesión, debe señalar un plazo razonable dentro del cual comparezca el albacea a aceptar su cargo o a excusarse de servirlo.Si el albacea está en mora de comparecer, puede darse por caducado su nombramiento.

Código Civil Artículo 973

Código Civil Artículo 973 Las atribuciones de los albaceas, además de las que designe el testador, serán las siguientes: 1°. Disponer y pagar los funerales del testador con arreglo a lo ordenado por éste, y en defecto de tal disposición, según la costumbre del lugar y las facultades de la herencia. 2°. Pagar los legados que consistan en cantidades de dinero, haciéndolo saber al heredero y no…

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Código Civil Artículo 975 Los albaceas no podrán, so pretexto de pagos de legados y funerales, proceder al inventario de los bienes del de cujus, contra la voluntad de los herederos.

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Código Civil Artículo 985 Los gastos hechos por el albacea para el inventario y el rendimiento de las cuentas, y los demás indispensables para el desempeño de sus funciones, le serán abonados de la masa de la herencia.

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