Código Civil Artículo 979 Los herederos pueden pedir la terminación del albaceazgo desde que el albacea haya cumplido su encargo, aunque no esté vencido el plazo señalado por el testador o por la Ley.


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Código Civil Artículo 977 En todos los casos de los artículos anteriores se observará para la formación del inventario, lo dispuesto en el Parágrafo 3º, Sección II, Capítulo III de este Título.

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Código Civil Artículo 975 Los albaceas no podrán, so pretexto de pagos de legados y funerales, proceder al inventario de los bienes del de cujus, contra la voluntad de los herederos.

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Código Civil Artículo 978 El albacea debe cumplir su encargo en el término señalado por el testador. Si el testador no lo señaló, tendrá el de un año, a contar desde la muerte de aquél, término que el Juez podrá prolongar, según las circunstancias, a petición de cualquiera heredero o del mismo albacea.

Código Civil Artículo 974

Código Civil Artículo 974 En el caso del artículo anterior, si no hubiere en la herencia dinero bastante para hacer los pagos de que trata dicho Artículo, y los herederos no lo afrontasen de lo suyo, solicitarán los albaceas autorización del Tribunal para la venta de bienes, previa notificación a los herederos.

Código Civil Artículo 972

Código Civil Artículo 972 El heredero puede hacer cesar la tenencia de los albaceas, consignando una cantidad de dinero suficiente para el pago de las deudas y legados, o justificando haberlos satisfecho, o asegurando su pago en el modo y tiempo ordenados por el testador; salvo, en el último caso, disposición en contrario do éste.

Código Civil Artículo 971

Código Civil Artículo 971 Las atribuciones de los albaceas serán las que designe el testador con arreglo a las leyes.Existiendo herederos forzosos, no podrá el testador autorizar a los albaceas para que se apoderen de los bienes hereditarios, pero sí ordenar que para apoderarse de ellos los herederos, sea necesaria la intervención, o citación en forma, de los albaceas.A falta de herederos…

Código Civil Artículo 983

Código Civil Artículo 983 El cargo de albacea es gratuito y voluntario; pero una vez aceptado pasa a ser obligatorio si no sobreviniere excusa admisible al prudente arbitrio del Juez.

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