Código Civil Artículo 979 Los herederos pueden pedir la terminación del albaceazgo desde que el albacea haya cumplido su encargo, aunque no esté vencido el plazo señalado por el testador o por la Ley.


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Código Civil Artículo 985 Los gastos hechos por el albacea para el inventario y el rendimiento de las cuentas, y los demás indispensables para el desempeño de sus funciones, le serán abonados de la masa de la herencia.

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Código Civil Artículo 983 El cargo de albacea es gratuito y voluntario; pero una vez aceptado pasa a ser obligatorio si no sobreviniere excusa admisible al prudente arbitrio del Juez.

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Código Civil Artículo 981 Si muchos albaceas han aceptado el encargo, uno solo puede intervenir a falta de los demás, salvo disposición contraria del testador; pero están obligados solidariamente a dar cuenta de los bienes que se les haya confiado, con tal que el testador no haya dividido sus funciones y que cada uno de ellos se haya limitado a los que se le hubieren atribuido.

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Código Civil Artículo 976 Procederán a la formación de inventario siempre que el testador lo hubiere ordenado o entraren en posesión de los bienes, a menos que, siendo los herederos capaces de administrar sus bienes, se opongan a ello.Si alguno de los herederos no tuviere la libre administración de sus bienes o fuere alguna corporación o establecimiento público. deberán los albaceas poner…

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Código Civil Artículo 971 Las atribuciones de los albaceas serán las que designe el testador con arreglo a las leyes.Existiendo herederos forzosos, no podrá el testador autorizar a los albaceas para que se apoderen de los bienes hereditarios, pero sí ordenar que para apoderarse de ellos los herederos, sea necesaria la intervención, o citación en forma, de los albaceas.A falta de herederos…

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Código Civil Artículo 984 Si el testador legó o señaló conjuntamente a los albaceas alguna retribución, la parte de los que no admitan el cargo, acrecerá a los que lo admitan.

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