Código Civil Artículo 967 El testador puede nombrar uno o más albaceas.


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Código Civil Artículo 985

Código Civil Artículo 985 Los gastos hechos por el albacea para el inventario y el rendimiento de las cuentas, y los demás indispensables para el desempeño de sus funciones, le serán abonados de la masa de la herencia.

Código Civil Artículo 973

Código Civil Artículo 973 Las atribuciones de los albaceas, además de las que designe el testador, serán las siguientes: 1°. Disponer y pagar los funerales del testador con arreglo a lo ordenado por éste, y en defecto de tal disposición, según la costumbre del lugar y las facultades de la herencia. 2°. Pagar los legados que consistan en cantidades de dinero, haciéndolo saber al heredero y no…

Código Civil Artículo 975

Código Civil Artículo 975 Los albaceas no podrán, so pretexto de pagos de legados y funerales, proceder al inventario de los bienes del de cujus, contra la voluntad de los herederos.

Código Civil Artículo 974

Código Civil Artículo 974 En el caso del artículo anterior, si no hubiere en la herencia dinero bastante para hacer los pagos de que trata dicho Artículo, y los herederos no lo afrontasen de lo suyo, solicitarán los albaceas autorización del Tribunal para la venta de bienes, previa notificación a los herederos.

Código Civil Artículo 972

Código Civil Artículo 972 El heredero puede hacer cesar la tenencia de los albaceas, consignando una cantidad de dinero suficiente para el pago de las deudas y legados, o justificando haberlos satisfecho, o asegurando su pago en el modo y tiempo ordenados por el testador; salvo, en el último caso, disposición en contrario do éste.

Código Civil Artículo 970

Código Civil Artículo 970 El Juez, a instancia de cualquiera de los interesados en la sucesión, debe señalar un plazo razonable dentro del cual comparezca el albacea a aceptar su cargo o a excusarse de servirlo.Si el albacea está en mora de comparecer, puede darse por caducado su nombramiento.

Código Civil Artículo 979

Código Civil Artículo 979 Los herederos pueden pedir la terminación del albaceazgo desde que el albacea haya cumplido su encargo, aunque no esté vencido el plazo señalado por el testador o por la Ley.

Código Civil Artículo 982

Código Civil Artículo 982 Sin expresa autorización del testador, el albacea no puede delegar sus funciones, las cuales terminan por su muerte o remoción o por la expiración del lapso señalado por el testador o por la Ley.

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