Código Civil Artículo 982 Sin expresa autorización del testador, el albacea no puede delegar sus funciones, las cuales terminan por su muerte o remoción o por la expiración del lapso señalado por el testador o por la Ley.
Código Civil Artículo 969
Código Civil Artículo 969 El menor no puede ser albacea, ni aun con la autorización del padre o del tutor.