Código Procedimiento Civil Artículo 131
Código Procedimiento Civil Artículo 131 El Ministerio Público debe intervenir: 1° En las causas que él mismo habría podido promover. 2° En las causas de divorcio y en las de separación de cuerpos contenciosa. 3° En las causas relativas a la rectificación de los actos del estado civil y a la…
Leer más...