Código Procedimiento Civil Artículo 164 Tanto el apoderado como el sustituto quedan sometidos, en cuanto a sus facultades, a las disposiciones del Código Civil sobre mandato.
Código Civil Artículo 1689 El mandatario no puede exceder los límites fijados en el mandato. El poder para transigir no envuelve el de comprometer. Otros artículos relacionados CCOM artículo 243
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Código Civil Artículo 1697 El mandatario que, contratando como tal, ha dado a la parte con quien contrata conocimiento suficiente de las facultades que se le hayan conferido, no es responsable para con ella de lo que haya hecho fuera de los límites del mandato, a menos que se haya obligado…
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Código Procedimiento Civil Artículo 159 El apoderado que hubiere aceptado el mandato, podrá sustituirlo en la persona que el poderdante le hubiese designado o le designare, y a falta de designación, en abogado capaz y solvente, si en el poder se le hubiere facultado para sustituir. Si en el poder nada se hubiere dicho de sustitución, el apoderado podrá sustituirlo también en abogado de reconocida…
Código Procedimiento Civil Artículo 165 La representación de los apoderados y sustitutos cesa:1° Por la revocación del poder, desde que ésta se introduzca en cualquier estado del juicio, aun cuando no se presente la parte ni otro apoderado por ella. No se entenderá revocado el sustituto si así no se expresare en la revocación.2° Por la renuncia del apoderado o la del sustituto; pero la renuncia…
Código Procedimiento Civil Artículo 163 Respecto de la sustitución, los apoderados y los sustitutos quedarán sujetos a las responsabilidades que establece el Código Civil para los mandatarios.
Código Procedimiento Civil Artículo 166 Sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados.
Código Procedimiento Civil Artículo 157 Si el poder se hubiere otorgado en país extranjero que haya suscrito el Protocolo sobre uniformidad del Régimen Legal de los Poderes y la Convención Interamericana sobre Régimen Legal de Poderes para ser utilizados en el extranjero, deberá llenar las formalidades establecidas en dichos instrumentos, en caso contrario, deberá tener las formalidades…
Código Procedimiento Civil Artículo 167 En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados.
Código Procedimiento Civil Artículo 158 El abogado a quien se confiera un poder judicial no estará obligado a aceptarlo; pero si no lo aceptare deberá avisar inmediatamente al poderdante por la vía más rápida.Aunque el apoderado no exprese la aceptación del poder se presumirá de derecho que lo acepta desde que se presente con él en juicio.
Código Procedimiento Civil Artículo 162 Las sustituciones de poderes y las sustituciones de sustituciones, deben hacerse con las mismas formalidades que el otorgamiento de los poderes.