Código Procedimiento Civil Artículo 286
Código Procedimiento Civil Artículo 286 Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetan a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.Cuando intervengan varios abogados, la…
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