Código Civil Artículo 1159 Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley.
Código Civil Artículo 1282
Código Civil Artículo 1282 Las obligaciones se extinguen por los medios a que se refiere este Capítulo y por los demás que establezca la Ley.
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