Código Procedimiento Civil Artículo 413 Las posiciones se harán constar en un acta que firmarán el Juez, el Secretario y las partes. En el acto, el solicitante hará las preguntas verbalmente y la contestación se hará también verbal, pero el Secretario las transcribirá fielmente en el acta.

Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo

Código Procedimiento Civil Artículo 412

Código Procedimiento Civil Artículo 412 Se tendrá por confesa en las posiciones que la parte contraria haga legalmente en presencia del Tribunal: a la que se negare a contestarlas, a menos que el absolvente, por su propia determinación, se niegue a contestar la posición por considerarla impertinente, y así resulte declarado por el Tribunal en la sentencia definitiva; a la que citada para…

Código Procedimiento Civil Artículo 408

Código Procedimiento Civil Artículo 408 No están obligados a comparecer al Tribunal a absolver posiciones las personas eximidas por la ley de comparecer a declarar como testigos. En estos casos, la prueba se realizará siguiendo las previsiones de la prueba de testigos, en cuanto sean aplicables.

Código Procedimiento Civil Artículo 410

Código Procedimiento Civil Artículo 410 Las posiciones deben ser concernientes a los hechos controvertidos. En caso de reclamación por impertinencia de alguna pregunta, el Juez puede eximir al absolvente de contestarla. En todo caso, el Juez no tomará en cuenta en la sentencia definitiva, aquellas contestaciones que versan sobre hechos impertinentes.

Código Procedimiento Civil Artículo 416

Código Procedimiento Civil Artículo 416 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 404, la citación para absolver posiciones deberá hacerse personalmente para el día y la hora designados, y aquellas en ningún caso suspenderán el curso de la causa.

Código Procedimiento Civil Artículo 403

Código Procedimiento Civil Artículo 403 Quien sea parte en el juicio estará obligado a contestar bajo juramento las posiciones que le haga la parte contraria sobre hechos pertinentes de que tenga conocimiento personal. Otros artículos relacionadosCRBV artículo 49

Código Procedimiento Civil Artículo 411

Código Procedimiento Civil Artículo 411 No podrán formularse al absolvente más de veinte posiciones; pero si por la complejidad del asunto, el Juez lo considerare procedente, podrá, a solicitud de la parte, conceder a ésta antes de la conclusión del acto, la formulación de un número adicional que no exceda de diez posiciones.

Código Procedimiento Civil Artículo 414

Código Procedimiento Civil Artículo 414 La contestación a las posiciones debe ser directa y categórica, confesando o negando la parte cada posición. Se tendrá por confesa a aquella que no responda de una manera terminante; pero cuando la posición versare sobre el tenor de instrumentos que existan en autos, la contestación podrá referirse a ellos. Si se tratare de hechos que hayan ocurrido mucho…

Código Procedimiento Civil Artículo 405

Código Procedimiento Civil Artículo 405 Las posiciones sólo podrán efectuarse sobre los hechos pertinentes al mérito de la causa, desde el día de la contestación de la demanda, después de ésta, hasta el momento de comenzar los informes de las partes para sentencia.