Código Procedimiento Civil Artículo 492 El acta de examen de un testigo contendrá:

1° La indicación del día, hora, mes y año en que se haya verificado el examen del testigo y la del diferimiento que se haya hecho para otro día si no se hubiere concluido la declaración en el mismo.

2° La mención de haberse llenado los requisitos del artículo 486.

3° Las contestaciones que haya dado al interrogatorio, y las razones en que haya fundado su dicho.

4° Las preguntas que le haya dirigido la parte contraria, su representante, o el Juez, y las respectivas contestaciones.

5° Si el testigo ha pedido indemnización, y cuál haya sido la cantidad acordada.

6° La constancia de haberse dado lectura a la deposición, la conformidad que haya prestado el testigo, o las observaciones que haya hecho.

7° Las firmas del Juez y su Secretario.

8° La firma del testigo, si supiere y pudiere firmar, o la constancia de que no sabe o no puede hacerlo.

9° Las firmas de los intérpretes, si los hubiere y las de las partes y apoderados que hayan asistido al acto.


Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo

Código Procedimiento Civil Artículo 478

Código Procedimiento Civil Artículo 478 No puede tampoco testificar el magistrado en la causa en que esté conociendo; el abogado o apoderado por la parte a quien represente; el vendedor, en causas de evicción, sobre la cosa vendida; los socios en asuntos que pertenezcan a la compañía. El heredero presunto, el donatario, el que tenga interés, aunque sea indirecto, en las resultas de un pleito, y el…

Código Procedimiento Civil Artículo 498

Código Procedimiento Civil Artículo 498 El testigo no podrá leer ningún papel o escrito para contestar: contestará verbalmente por si solo a las preguntas que se le hicieren. Sin embargo, oídas las partes, podrá el Tribunal permitirle que consulte sus notas cuando se trate de cantidades y también en los casos difíciles o complicados en que la prudencia del Tribunal lo estimare necesario.

Código Procedimiento Civil Artículo 483

Código Procedimiento Civil Artículo 483 Admitida la prueba, el Juez fijará una hora del tercer día siguiente para el examen de los testigos, sin necesidad de citación, a menos que la parte la solicite expresamente. Cada parte tendrá la carga de presentar al Tribunal los testigos que no necesiten citación en la oportunidad señalada. Puede, con todo, el Tribunal, fijar oportunidades diferentes para…

Código Procedimiento Civil Artículo 484

Código Procedimiento Civil Artículo 484 Cuando varios testigos sean promovidos por una misma parte para declarar fuera del lugar del juicio y en domicilios diferentes, si la parte promovente no hiciere uso de la facultad que le confiere la última parte del artículo 483 , se emitirán despachos de pruebas separados a los distintos jueces comisionados, tomándose en cuenta la regla de cómputo a que…

Código Procedimiento Civil Artículo 491

Código Procedimiento Civil Artículo 491 Terminada que sea la declaración y redactada el acta se la leerá al testigo para que manifieste su conformidad o haga las observaciones que se le ocurran; y luego la firmará con el Tribunal y las partes que hayan concurrido, si el testigo y las partes supieren y pudieren hacerlo.

Código Procedimiento Civil Artículo 490

Código Procedimiento Civil Artículo 490 Podrá también el Juez trasladarse a la morada del testigo, en caso de tener impedimento justificado para comparecer, a fin de que allí sea examinado, disponiéndose así por auto del Tribunal, dictado por lo menos el día anterior a aquel en que haya de verificarse el examen.

Código Procedimiento Civil Artículo 486

Código Procedimiento Civil Artículo 486 El testigo antes de contestar prestará juramento de decir verdad y declarará su nombre y apellido, edad, estado, profesión y domicilio y si tiene impedimento para declarar, a cuyo efecto se le leerán los correspondientes artículos de esta sección.

Código Procedimiento Civil Artículo 494

Código Procedimiento Civil Artículo 494 Las personas cuyo testimonio se necesitare en juicio, deberán comparecer precisamente, sin necesidad de previa licencia de sus respectivos superiores, pero dando aviso anticipado a éstos, a rendir declaración ante el Tribunal y no podrán excusarse por razón de privilegio ni por ninguna otra causa. Los contumaces pagarán una multa que no exceda de mil…