Código Civil Artículo 817 En la línea colateral la representación se admite en favor de los hijos de los hermanos y de las hermanas del de cujus, concurran o no con sus tíos.
Código Civil Artículo 815
Código Civil Artículo 815 La representación en la línea recta descendente tiene efecto indefinidamente y en todo caso, sea que los hijos del de cujus concurran con los descendientes de otro hijo premuerto, sea que, habiendo muerto todos los hijos del de cujus antes que él, los descendientes de los hijos concurran a heredarlos; ya se encuentren entre sí en grados iguales, ya en grados desiguales,…