Código Procedimiento Civil Artículo 664 Son aplicables a este procedimiento las disposiciones de los artículos 636 y 639 de este Código.

Parágrafo único: Si junto con los motivos en que se funde la oposición, el deudor o el tercero poseedor, alegaren cuestiones previas de las indicadas en el artículo 346 de este Código, se procederá como se dispone en el Parágrafo único del artículo 657.


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