Código Procedimiento Civil Artículo 664 Son aplicables a este procedimiento las disposiciones de los artículos 636 y 639 de este Código.
Parágrafo único: Si junto con los motivos en que se funde la oposición, el deudor o el tercero poseedor, alegaren cuestiones previas de las indicadas en el artículo 346 de este Código, se procederá como se dispone en el Parágrafo único del artículo 657.
Código Procedimiento Civil Artículo 346
Código Procedimiento Civil Artículo 346 Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas: 1° La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba…
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