Código Civil Artículo 520 Las sanciones aquí establecidas prescribirán a los tres años contados desde la fecha en que debió llenarse la formalidad omitida.
Código Civil Artículo 518
Código Civil Artículo 518 Cualquiera otra falta en el cumplimiento de lo dispuesto en este Título, cometida por los funcionarios del estado civil, será penada con multa de cincuenta a trescientos bolívares.En general, a falta de designación expresa de otra autoridad, en un caso determinado, será la competente para imponer la, sanciones establecidas en este Capítulo, el Juez de Primera Instancia…