Código Civil Artículo 514 Si el Juez de Primera Instancia no hiciere la remisión de los libros en los lapsos fijados por la ley, o por el mismo Registrador, de acuerdo con los artículos 498 y 499 , este funcionario hará la participación a que se refiere el artículo anterior , y a los mismos efectos.
Código Civil Artículo 498
Código Civil Artículo 498 Terminada la revisión hecha de acuerdo con los artículos 493 y 494 , el Juez remitirá al Registrador Principal, para su archivo, los libros que recibió de las Parroquias o Municipios, con excepción de los que deba retener en virtud de lo dispuesto en el artículo 495 , lo…
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