Código Civil Artículo 515 Los funcionarios del estado civil que dejaren de hacer en los libros las inserciones de actas y sentencias ordenadas por la ley, o que dejaren de estampar notas marginales, serán penados con multa de cien a doscientos bolívares o con la destitución del cargo en los casos graves.
Código Civil Artículo 517
Código Civil Artículo 517 La responsabilidad de los Presidentes de los Concejos Municipales por falta de cumplimiento a las leyes de registro del estado civil, se hará efectiva de acuerdo con las leyes locales.