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Código Civil Artículo 511 Los funcionarios del estado civil que no dieren el aviso ordenado en el artículo 455 , serán penados con multa de cincuenta a ciento cincuenta bolívares.

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Código Civil Artículo 515 Los funcionarios del estado civil que dejaren de hacer en los libros las inserciones de actas y sentencias ordenadas por la ley, o que dejaren de estampar notas marginales, serán penados con multa de cien a doscientos bolívares o con la destitución del cargo en los casos graves.

Código Civil Artículo 517

Código Civil Artículo 517 La responsabilidad de los Presidentes de los Concejos Municipales por falta de cumplimiento a las leyes de registro del estado civil, se hará efectiva de acuerdo con las leyes locales.

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Código Civil Artículo 509 En las mismas sanciones del artículo anterior incurrirán los funcionarios del estado civil que dejaren de hacer el envío, a otra autoridad, de las copias de actas que deben ser insertadas y certificadas en los libros.

Código Civil Artículo 520

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Código Civil Artículo 514

Código Civil Artículo 514 Si el Juez de Primera Instancia no hiciere la remisión de los libros en los lapsos fijados por la ley, o por el mismo Registrador, de acuerdo con los artículos 498 y 499 , este funcionario hará la participación a que se refiere el artículo anterior , y a los mismos efectos.

Código Civil Artículo 516

Código Civil Artículo 516 Al Registrador Principal que no cumpliere oportunamente el deber a que se refiere el artículo anterior , o que infringiere de cualquier otro modo las disposiciones del presente Título, le será impuesta, por la autoridad de quien dependa, multa de doscientos a seiscientos bolívares o la destitución en los casos graves.

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