Código Civil Artículo 519 En cuanto a las multas regirá lo dispuesto en el artículo 135 .


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Código Civil Artículo 513 Si las faltas previstas en los artículos 509 y 510 fueren cometidas por funcionarios judiciales, el Juez de Primera Instancia se limitará a hacer la participación correspondiente a la autoridad competente, si él mismo no lo fuere, para que haga efectiva la sanción, según la Ley.

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Código Civil Artículo 518

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