Código Civil Artículo 517 La responsabilidad de los Presidentes de los Concejos Municipales por falta de cumplimiento a las leyes de registro del estado civil, se hará efectiva de acuerdo con las leyes locales.
Código Civil Artículo 508
Código Civil Artículo 508 Los funcionarios que no enviaren la copia y expediente a que se refiere el artículo 91 y el acta mencionada en el artículo 98 en un lapso de quince días después de celebrado el matrimonio, serán penados con multa de cien a trescientos bolívares.Cuando se trate de la copia que debe enviar la Primera Autoridad Civil del Municipio o Parroquia, en conformidad con el tercer…