Código Civil Artículo 816 Entre los ascendientes no hay representación: el más próximo excluye a los demás.
Código Civil Artículo 819
Código Civil Artículo 819 En todos los casos en que se admite la representación, la división se hará por estirpes.Si una estirpe ha producido más de una rama, la subdivisión se hace por estirpes también en cada rama; y entre los miembros de la misma rama, la división se hace por cabezas.