Código Procedimiento Civil Artículo 541
Código Procedimiento Civil Artículo 541 El Depositario tiene las siguientes obligaciones: 1° Recibir el bien por inventario, y cuidarlo como un buen padre de familia. 2° Tener los bienes a disposición del Tribunal, y devolverlos cuando se le requiera para ello. 3º Hacer los gastos necesarios para la conservación de la cosa, y la recolección, beneficio y realización de los frutos. 4° No servirse…