Código Procedimiento Civil Artículo 836 La queja contra los Jueces de Distrito o Departamento y de Parroquia o Municipio, se dirigirá al de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción. La que se proponga contra los Jueces de Primera Instancia, se dirigirá al Tribunal Superior respectivo, y las que se propongan contra los Jueces Superiores, se dirigirán a la Corte Suprema de Justicia.

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Código Procedimiento Civil Artículo 830 Habrá lugar a la queja:.1° En todos los casos en que la ley declare que no queda a la parte otro recurso sino el de queja, si se hubiere faltado a la ley.2° Cuando el Juez o Tribunal haya librado decreto ilegalmente sobre punto en que no concede la ley apelación.3° Por abuso de autoridad, si se atribuyen funciones que la ley no les confiere.4° Por…

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