Código Procedimiento Civil Artículo 840 El sustanciador, al siguiente día de recibido el expediente, ordenará que se saque copia auténtica del libelo y de la documentación que lo acompañe, y que se pasen al acusado, previniéndole que informe sobre el asunto dentro de diez días, más el término de distancia de ida y vuelta respecto del lugar del juicio.

El envío se hará en pliego certificado, y el recibo de éste se agregará a los autos.


Más Artículos de este Titulo

Código Procedimiento Civil Artículo 831

Código Procedimiento Civil Artículo 831 En todo caso, la falta debe provenir de ignorancia o negligencia inexcusables, sin dolo, y haber causado daño o perjuicio a la parte querellante. Las faltas que constituyeren delito previsto en el Código Penal u otra ley especial, no podrán perseguirse sino ante el Tribunal competente en lo criminal.

Código Procedimiento Civil Artículo 839

Código Procedimiento Civil Artículo 839 La queja contra los Jueces de Primera Instancia, de Distrito o Departamento y de Parroquia o de Municipio se sustanciará y decidirá por el Tribunal Superior de la Circunscripción, con asociados; y la intentada contra los Jueces Superiores por la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con su Ley Orgánica.

Código Procedimiento Civil Artículo 835

Código Procedimiento Civil Artículo 835 El término para intentar la queja será de cuatro meses, contados desde la fecha de la sentencia, auto o providencia firme que haya recaído en la causa y en que se funde la queja, o desde el día en que quede consumada la omisión irremediable que haya causado el agravio.

Código Procedimiento Civil Artículo 837

Código Procedimiento Civil Artículo 837 El libelo en que se proponga la queja deberá contener el nombre, apellido y domicilio del actor; el nombre, apellido, domicilio o residencia del Juez contra quien se dirija, y su calidad; la explicación del exceso o falta que le atribuya, con indicación de los instrumentos con los cuales deberá acompañarse el libelo para justificar la queja.

Código Procedimiento Civil Artículo 848

Código Procedimiento Civil Artículo 848 En la sentencia, si a juicio del Juez el motivo de queja constituye delito, declarará improcedente la queja y pasará copia al Juez competente para conocer del delito.

Código Procedimiento Civil Artículo 849

Código Procedimiento Civil Artículo 849 La sentencia que se dictare en el recurso de queja no afectará en manera alguna lo juzgado en el asunto civil al cual se refiere la queja, debiendo abstenerse el Tribunal sentenciador de mezclarse en él.En el juicio de queja se admitirá el recurso de casación si hubiere lugar a él, sólo cuando no hubiere intervenido la Corte Suprema de Justicia.

Código Procedimiento Civil Artículo 830

Código Procedimiento Civil Artículo 830 Habrá lugar a la queja:.1° En todos los casos en que la ley declare que no queda a la parte otro recurso sino el de queja, si se hubiere faltado a la ley.2° Cuando el Juez o Tribunal haya librado decreto ilegalmente sobre punto en que no concede la ley apelación.3° Por abuso de autoridad, si se atribuyen funciones que la ley no les confiere.4° Por…