Código Civil Artículo 365 El tutor no puede, sin autorización judicial, tomar dinero a préstamo en ningún caso ni darlo sin garantía; dar prendas o hipotecas; enajenar ni gravar los bienes inmuebles o muebles, cualquiera que sea su valor; ceder o traspasar créditos o documentos de créditos; adquirir bienes inmuebles o muebles, excepto para los objetos necesarios a la economía doméstica o a la administración del patrimonio; dar ni tomar en arrendamiento bienes raíces por tiempo determinado: obligarse a hacer ni a pagar mejoras; repudiar herencias; aceptar donaciones o legados sujetos a gravámenes o condiciones; someter a árbitros los pleitos ni transigirlos; convenir en las demandas ni desistir de ellas; ni llevar a cabo particiones.

Son aplicables las disposiciones del artículo 267 a la promoción, sustanciación y despacho de las autorizaciones judiciales necesarias a los tutores.

 

Otros artículos relacionados
lopnna artículo 4
lopnna artículo 9
lopnna artículo 11
CRBV artículo 75
CRBV artículo 78
CCOM artículo 350

 


Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo

Código Civil Artículo 368

Código Civil Artículo 368 El tutor procurará dar inmediatamente colocación a los fondos disponibles del menor, y si dejare de hacerlo sin causa razonable, será responsable del interés corriente en el mercado. Otros artículos relacionados lopnna artículo 4 lopnna artículo 9 lopnna artículo 11 CRBV artículo 75

Código Civil Artículo 352

Código Civil Artículo 352 El inventario lo harán el tutor, el protutor y los miembros del Consejo de Tutela, sin necesidad de asistencia del Juez. Si hubiere que inventariar bienes situados en distintos lugares, el Tribunal dará comisión al Juez local para que constituya un Consejo Auxiliar de Tutela y reciba y envíe el inventario formado.

Código Civil Artículo 363

Código Civil Artículo 363 Al recibir el tutor las cantidades que se deban al menor, lo avisará al protutor.

Código Civil Artículo 359

Código Civil Artículo 359 Los bienes que el menor adquiera después, se inventariarán con las mismas formalidades.

Código Civil Artículo 374

Código Civil Artículo 374 Tanto la opinión del Consejo como la autorización del Juez deberán concretarse a los puntos o estipulaciones cuyo conjunto forma el acto o contrato que es materia de la resolución que se pide.

Código Civil Artículo 364

Código Civil Artículo 364 No puede el tutor, sin oír previamente al protutor, promover acciones en juicio, con excepción de las posesorias o relativas al cobro de frutos o rentas y de las que sean urgentes.

Código Civil Artículo 369

Código Civil Artículo 369 Si en el patrimonio del menor se encontraren establecimientos de comercio, industria o cría serán enajenados o liquidados por el tutor con autorización del Juez, Podrán continuar los negocios de aquellos establecimientos si, a juicio del Consejo de Tutela, fuere manifiestamente conveniente y lo aprobare el Tribunal. Otros artículos relacionados CCOM artículo 13 CCOM…

Código Civil Artículo 361

Código Civil Artículo 361 El juez puede aumentar la caución ya exigida, y, a solicitud del tutor, permitir la sustitución de ella por otra con tal que no pueda resultar de ello perjuicio alguno.

Indice Código Civil