Código Civil Artículo 368 El tutor procurará dar inmediatamente colocación a los fondos disponibles del menor, y si dejare de hacerlo sin causa razonable, será responsable del interés corriente en el mercado.

 

Otros artículos relacionados
lopnna artículo 4
lopnna artículo 9
lopnna artículo 11
CRBV artículo 75

 


Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo

Código Civil Artículo 374

Código Civil Artículo 374 Tanto la opinión del Consejo como la autorización del Juez deberán concretarse a los puntos o estipulaciones cuyo conjunto forma el acto o contrato que es materia de la resolución que se pide.

Código Civil Artículo 373

Código Civil Artículo 373 El Juez no podrá otorgar ninguna autorización sin oír previamente al Consejo de Tutela; y si la decisión del Juez no fuere conforme con la opinión del Consejo, se remitirán las diligencias al Superior para que decida.

Código Civil Artículo 371

Código Civil Artículo 371 Al pedir la autorización judicial de que tratan los artículos anteriores, deberán comprobarse plenamente los hechos que demuestren la evidente necesidad o utilidad del menor Podrá el Juez pedir, además, los otros datos que estime necesarios y aún exigir, cuando sea conducente, la presentación del inventario de les bienes del menor y la demostración del estado actual de…

Código Civil Artículo 360

Código Civil Artículo 360 Concluido el inventario, el tutor que no sea abuelo o abuela, debe dar caución real o personal. El Juez determinará la cantidad por la cual se ha de dar la caución. Para constituir la caución real deberá el Tribunal hacer acreditar la propiedad y suficiencia de la finca, expresándose los gravámenes que tenga; y para constituir la caución personal, deberá hacer acreditar…

Código Civil Artículo 351

Código Civil Artículo 351 El tutor, dentro de diez días de estar en conocimiento de su llamamiento, procederá a la formación del inventario de los bienes del menor, con la intervención del Consejo de Tutela. El inventario deberá terminarse dentro de treinta días, pero el Juez podrá prorrogar este término si las circunstancias lo exigieren.

Código Civil Artículo 365

Código Civil Artículo 365 El tutor no puede, sin autorización judicial, tomar dinero a préstamo en ningún caso ni darlo sin garantía; dar prendas o hipotecas; enajenar ni gravar los bienes inmuebles o muebles, cualquiera que sea su valor; ceder o traspasar créditos o documentos de créditos; adquirir bienes inmuebles o muebles, excepto para los objetos necesarios a la economía doméstica o a la…

Código Civil Artículo 348

Código Civil Artículo 348 Cuando el tutor no sea abuelo o abuela, el Tribunal, consultando previamente al Consejo de Tutela y oyendo al menor, si tuviere más de diez años, determinará el lugar en que deba ser criado éste y la educación que deba dársele. Si la determinación del Tribunal no fuere conforme con la opinión del Consejo, se remitirán las diligencias al Superior para que decida,…

Código Civil Artículo 367

Código Civil Artículo 367 No podrá el tutor aceptar válidamente herencias sino a beneficio de Inventario, ni repudiar legados no sujetos a cargas ni condiciones.

Indice Código Civil