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Código Civil Artículo 1200

Código Civil Artículo 1200 La condición imposible o contraria a la ley o a las buenas costumbres, hace nula la obligación que depende de ella si es suspensiva; y se reputa no escrita si es resolutoria.En todo caso, la condición resolutoria contraria a la Ley o a las buenas costumbres, hace nula la obligación de la cual ha sido causa determinante.

Código Civil Artículo 1207

Código Civil Artículo 1207 Cuando se ha contraído una obligación bajo la condición de que no suceda un acontecimiento en un tiempo dado, la condición se juzga cumplida cuando ha expirado este tiempo sin que el acontecimiento haya sucedido; se juzga igualmente cumplida, si antes del término es cierto que el acontecimiento no debe tener efecto; y si no se ha fijado tiempo, no se tiene por cumplida…

Código Civil Artículo 1201

Código Civil Artículo 1201 La obligación contraída bajo la condición de no hacer una cosa imposible, se reputa pura y simple.

Código Civil Artículo 1208

Código Civil Artículo 1208 La condición se tiene por cumplida cuando el deudor obligado bajo esa condición impide su cumplimiento.

Código Civil Artículo 1199

Código Civil Artículo 1199 La condición es causal, cuando depende enteramente de un acontecimiento fortuito, que no está en la potestad del acreedor ni del deudor.Es potestativa, aquélla cuyo cumplimiento depende de la voluntad de una de las partes, y mixta cuando depende a un mismo tiempo de la voluntad de las partes contratantes y de la voluntad de un tercero, o del acaso.

Código Civil Artículo 1202

Código Civil Artículo 1202 La obligación contraída bajo una condición que la hace depender de la sola voluntad de aquél que se ha obligado, es nula.

Código Civil Artículo 1206

Código Civil Artículo 1206 Cuando una obligación se ha contraído bajo la condición de que un acontecimiento suceda en un tiempo determinado, esta condición se tiene por no cumplida si el tiempo ha expirado sin que el acontecimiento se haya efectuado. Si no se ha fijado tiempo, la condición puede cumplirse en cualquier tiempo, y no se tiene por no cumplida sino cuando es cierto que el…

Código Civil Artículo 1209

Código Civil Artículo 1209 Cumplida la condición, se retrotrae al día en que la obligación ha sido contraída, a menos que los efectos de la obligación, o su resolución deban ser referidos a un tiempo diferente, por voluntad de las partes o por la naturaleza del acto.

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