Código Civil Artículo 1928
Código Civil Artículo 1928 Los Registradores darán a todo el que lo pida, copia simple o autorizada de los instrumentos que haya en su Oficina.Deben igualmente permitir la inspección de los protocolos en las horas fijadas.También darán copia simple o autorizada de los documentos que se hayan archivado como comprobantes de los Instrumentos.