Código de Comercio Artículo 1036 La resolución que ordena el sobreseimiento deja subsistente el estado de quiebra, pero restituye individualmente a los acreedores en el ejercicio de sus derechos de ejecución contra el fallido.
Código de Comercio Artículo 1038: Inobligatoriedad de Restitución de Pagos Recibidos
Código de Comercio Artículo 1038 Los acreedores que por sus gestiones individuales hubieren recibido pagos durante el sobreseimiento, no serán obligados a restituirlos a la masa, salvo el caso de fraude. Si la masa se aprovechare de las gestiones de algún acreedor, se pagarán a éste con privilegio de los gastos hechos.