Código de Comercio Artículo 1047 Cuando la distribución del precio de los bienes especialmente afectos a privilegio o hipoteca fuere hecha antes o al mismo tiempo que la del precio de los otros bienes, los acreedores privilegiados o hipotecarios que no hayan sido pagados por entero con el precio de los bienes que les están especialmente afectos, concurrirán con los otros acreedores sobre los demás bienes en proporción de lo que se les quede debiendo.

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Código de Comercio Artículo 1043: Acreedor por Obligaciones Solidarias

Código de Comercio Artículo 1043 El acreedor por obligaciones suscritas, endosadas o garantizadas solidariamente por personas que luego hayan quebrado, será admitido en todas las quiebras por valor total de sus créditos y participará de los dividendos que cada una de ellas dé hasta su completo pago. Ningún recurso tienen unas contra otras las quiebras de los coobligados por razón de dividendos…

Código de Comercio Artículo 1048: Concurrencia Proporcional de Privilegiados

Código de Comercio Artículo 1048 Si una o más distribuciones del producto de los bienes que no están especialmente afectos a privilegio o hipoteca precedieron a la distribución del precio de los que lo estén, los acreedores privilegiados e hipotecarios participarán de las reparticiones en proporción de la totalidad de sus créditos, a reserva de lo dispuesto en los artículos siguientes.

Código de Comercio Artículo 1052: Reserva de Cuota de Acreedores No Domiciliarios

Código de Comercio Artículo 1052 Al ordenar las reparticiones, se acordará también que se reserve la cuota correspondiente a los domiciliados fuera de Venezuela, cuyos términos de comparecencia no estén aún vencidos; si pareciera al Juez que algunos de estos créditos no está colocado con exactitud en el balance, podrá ordenar que se reserve mayor suma. Vencidos los términos señalados para…

Código de Comercio Artículo 1040: Prelación en los Pagos

Código de Comercio Artículo 1040 Dentro de cinco días después de resuelto que no hay convenio, el Juez, con informe de los síndicos, formará el estado de los acreedores, aplicando las disposiciones especiales del presente Código y las generales del Código Civil para establecer la prelación con que deben ser pagados. Los síndicos y los acreedores podrán oponerse al predicho estado dentro de los…

Código de Comercio Artículo 1044: Acreedor Con Una Parte Pagada Antes por Fiador

Código de Comercio Artículo 1044 El acreedor por obligaciones solidarias que antes de la quiebra hubiere recibido de un fiador o coobligado alguna parte de su crédito, será admitido en el concurso del fallido por lo que se le quede debiendo, y conservará su derecho contra el coobligado o fiador por la misma suma. El fiador o coobligado que haya hecho el pago será admitido en la masa por lo que…

Código de Comercio Artículo 1051: Presentación de Acreedores Tardíos

Código de Comercio Artículo 1051 La presentación de los acreedores morosos no suspenderá la ejecución de las reparticiones acordadas por el Juez; pero si procediera a otras reparticiones estando pendiente su calificación, dichos acreedores serán comprendidos por las sumas que provisionalmente determinará el Juez, y éstas quedarán reservadas hasta que la calificación quede terminada. Si fueren…


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